Ayer se conoció una modificación por decreto de la Ley de Propiedad Intelectual que, entre otras cosas, establecía que se entendía como representación o ejecución pública “aquella que se efectúe en cualquier lugar que no sea un domicilio privado y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior”.
A través del decreto 765/2024, publicado en el Boletín Oficial, se informó que fue remplazado ese artículo 33, y que ahora el nuevo decreto dispone que se entiende por representación o ejecución pública “aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.
Además, la modificación detalla: “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.
Esto significa que a la hora de organizar un evento privado no existe ejecución pública de las obras, por lo que no se debe abonar canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic). Esto incluye a quienes utilizan la obra “de manera ocasional o permanente” en actividades comerciales, como bares, restaurantes, hoteles, gimnasios y otros establecimientos similares aclara el texto.
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