Según nuevo decreto, los bares, restaurantes y hoteles ya no tendrán que pagar por reproducción de música

Ayer se conoció una modificación por decreto de la Ley de Propiedad Intelectual que, entre otras cosas, establecía que se entendía como representación o ejecución pública “aquella que se efectúe en cualquier lugar que no sea un domicilio privado y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior”.

A través del decreto 765/2024, publicado en el Boletín Oficial, se informó que fue remplazado ese artículo 33, y que ahora el nuevo decreto dispone que se entiende por representación o ejecución pública “aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.

Además, la modificación detalla: “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.

Esto significa que a la hora de organizar un evento privado no existe ejecución pública de las obras, por lo que no se debe abonar canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic). Esto incluye a quienes utilizan la obra “de manera ocasional o permanente” en actividades comerciales, como bares, restaurantes, hoteles, gimnasios y otros establecimientos similares aclara el texto.

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